La transición hacia la movilidad eléctrica en España ha superado uno de sus obstáculos burocráticos y sociales más frecuentes. En un contexto donde la Unión Europea ha marcado el año 2035 como el fin de la venta de vehículos de combustión, la infraestructura de recarga residencial se convierte en un pilar fundamental. Sin embargo, la fricción en las comunidades de propietarios ha sido una constante, frenando a menudo la adopción de esta tecnología.
Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia esclarecedora que refuerza los derechos de los propietarios individuales frente a las trabas comunitarias. El alto tribunal ha establecido que la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje privada no precisa de la aprobación de la junta de vecinos, incluso si el cableado debe atravesar elementos comunes como techos, paredes o el suelo del garaje. Esta decisión no solo ratifica la legislación vigente, sino que protege al usuario frente a interpretaciones restrictivas de la norma.
El marco legal: comunicación frente a autorización
Para comprender la magnitud de esta sentencia, es necesario analizar el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este texto legal ya establecía una flexibilidad considerable, indicando que la instalación de puntos de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio solo requiere una comunicación previa a la administración de la finca o a la presidencia de la comunidad.
La diferencia semántica entre «comunicar» y «solicitar permiso» es la clave jurídica. El propietario tiene la obligación de informar —idealmente mediante un medio fehaciente como el burofax para garantizar la trazabilidad legal— sobre el inicio de la instalación y aportar la memoria técnica correspondiente. No obstante, la comunidad no posee la potestad de vetar la obra, salvo que esta comprometa la seguridad del edificio o altere de manera desproporcionada la estructura general, supuestos que son extremadamente raros en instalaciones estándar certificadas.
El caso de Alicante: un precedente sobre la «servidumbre necesaria»
La sentencia del Supremo tiene su origen en un conflicto vecinal en Alicante que se remonta a 2018. Un propietario, identificado como Ginés, notificó su intención de instalar un cargador. La presidenta de la comunidad denegó la ejecución argumentando que el cableado debía discurrir por el techo del garaje —un elemento común— y que dicha alteración requería unanimidad en la junta.
Tras realizar la obra amparándose en la ley, la comunidad demandó al propietario. Aunque un juzgado de primera instancia falló inicialmente a favor de la comunidad (alegando alteración de elementos comunes sin permiso), la Audiencia Provincial y finalmente el Tribunal Supremo han revertido dicha decisión, condenando a la comunidad al pago de las costas.
El razonamiento del Supremo introduce y blinda el concepto de «servidumbre necesaria». El tribunal argumenta que, en un garaje diáfano, es físicamente imposible llevar electricidad desde el contador hasta una plaza específica sin atravesar zonas comunes. Impedir el paso del cableado bajo el pretexto de proteger la estética o la integridad de un techo comunitario equivaldría, en la práctica, a prohibir la instalación del punto de carga, lo cual contraviene el espíritu de la ley y el derecho a la movilidad sostenible.
Implicaciones prácticas para propietarios y administradores
Esta jurisprudencia simplifica enormemente el proceso para los usuarios de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. A partir de ahora, el criterio es claro:
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Uso de elementos comunes: El paso de cables por zonas comunitarias es un derecho instrumental necesario para el disfrute de la propiedad privada (la plaza de garaje). Se considera una afectación mínima tolerada.
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Límites de la obra: La instalación debe ser realizada por profesionales autorizados y cumplir con la normativa técnica de baja tensión. Solo sería impugnable si causara un perjuicio grave, innecesario o desproporcionado a la finca, algo que el simple paso de un tubo o canaleta no constituye.
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Costes: El propietario interesado asume el 100% del coste de la instalación y del consumo eléctrico. La comunidad no puede exigir contraprestaciones por el uso del espacio común para el cableado.
En conclusión, esta sentencia elimina la incertidumbre jurídica y envía un mensaje claro a las comunidades de propietarios: la obstrucción sistemática a la electrificación de los garajes no solo es contraria a la ley, sino que puede resultar económicamente costosa para la propia comunidad en los tribunales.